Cuentas remuneradas para menores y para cuentas conjuntas
Por Mario Rodríguez · revisada el 19 de septiembre de 2026
Una cuenta a nombre de un menor
Un menor puede ser titular de una cuenta, pero no firmarla: «un menor no tiene capacidad legal para firmar, salvo que sea mayor de 16 años y esté emancipado, por lo que es necesario que sus representantes legales (los padres, normalmente) estén presentes». La abre quien tiene la patria potestad o la tutela.
El dinero es del niño: «aunque el propietario de los fondos depositados es el menor, los representantes pueden realizar ingresos, reintegros y otras operaciones». Y cuando cumple los 18, «podrá operar por sí mismo con total normalidad».
Hay una decisión que parece administrativa y no lo es: si el padre o la madre se pone también como titular. El Banco de España lo dice sin rodeos: «el representante legal también podría inscribirse como titular de la cuenta, siendo, en este caso, copropietario de los fondos, con todas las consecuencias legales y fiscales que conlleva».
Los impuestos del menor
Los intereses son suyos y van en su IRPF, no en el de los padres. El banco le retiene el 19% igual que a cualquiera. Si el niño no tiene más ingresos, esos intereses no suelen llegar al mínimo que obliga a declarar, y esa retención se recupera presentando la declaración, que sale a devolver. Los límites están en la guía de impuestos.
Una cuenta con varios titulares
Lo primero, porque se da por hecho y no es verdad: «abrir una cuenta plural o abierta con varios titulares no significa que el dinero depositado pertenezca automáticamente a todos los titulares a partes iguales». El contrato dice quién puede mover el dinero; de quién es, lo dice de dónde viene.
Y hay dos formas de firmarla:
- Indistinta o solidaria: «cualquiera de los titulares puede disponer del dinero por sí solo, sin autorización de los demás». Es lo cómodo y también el riesgo: uno solo puede vaciarla.
- Conjunta o mancomunada: «se necesita la firma o autorización de todos los titulares (o un número de ellos) para la retirada de dinero». Más lenta, más protegida.
Al fallecer un titular cambia mucho: en la indistinta los demás siguen pudiendo disponer; en la mancomunada, «desde el fallecimiento de un titular, los demás no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos».
Quién declara los intereses
Cada titular declara la parte que le corresponde según de quién sea el dinero, no a partes iguales por estar en el contrato: la ley del IRPF atribuye los rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica de los bienes (artículo 11). Cuando el dinero es común de un matrimonio en gananciales, va por mitades. El banco informa a Hacienda del reparto que tenga registrado, así que si no coincide con la realidad, conviene arreglarlo con el banco antes de la renta.
Lo que sí duplica tener dos titulares y lo que no
- Sí: la garantía. El fondo cubre 100.000 € por depositante, y una cuenta con dos titulares se divide entre ellos, así que quedan cubiertos hasta 200.000 €. Lo explica la guía del fondo de garantía.
- No: el saldo máximo remunerado. Es un límite de la cuenta: si paga hasta 20.000 €, paga hasta 20.000 € aunque seáis dos. Lo que sobra está en la guía del saldo por encima del máximo.
- No: las promociones de cliente nuevo. Suelen mirar a cada persona, no a la cuenta; si uno de los dos ya fue cliente, puede quedar fuera. Está en la ficha de cada cuenta.
Qué preguntar antes de abrirla
Esto no está en las fichas del comparador, porque cada entidad lo trata a su manera y no todas lo publican. Antes de abrir una cuenta remunerada para un menor o a dos nombres, pregunta:
- Si admite titulares menores de edad, y desde qué edad.
- Si admite más de un titular, y si la promoción se mantiene con dos.
- Si la condición de «cliente nuevo» la tiene que cumplir uno o los dos.
- Si la nómina, cuando la piden, vale domiciliada por cualquiera de los titulares.
Calcula lo tuyo
Toma la mejor cuenta contrastada del comparador para ese dinero y ese plazo, con sus condiciones publicadas, y reparte a partes iguales, que es lo que se supone cuando no se acredita otra cosa. La garantía son 100.000 € por titular en esa entidad, contando todo lo que tengas en ella. Es una estimación, no un cálculo de tu declaración.
Fuentes
- Cómo abrir una cuenta para menores de edad (Banco de España) — quién firma, de quién es el dinero y qué pasa al cumplir los 18.
- ¿Qué implicaciones tiene abrir una cuenta bancaria conjunta? (Banco de España) — ser titular no es lo mismo que ser dueño del dinero.
- Titularidad y poder de disposición (Banco de España) — cuentas indistintas y mancomunadas, y qué ocurre al fallecer un titular.
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (BOE) — a quién se le atribuyen los rendimientos según la titularidad de los bienes (art. 11).
- Depósitos dinerarios garantizados (Fondo de Garantía de Depósitos) — la garantía se aplica por depositante, y una cuenta con varios titulares se divide entre ellos.
Información general, no asesoramiento fiscal ni legal: una herencia, una separación o un dinero que viene de un solo bolsillo tienen sus propias reglas. Aviso legal.