Fondo de garantía de depósitos: qué te cubre y qué no cuando el banco es extranjero
Por Mario Rodríguez · revisada el 19 de septiembre de 2026
Qué cubre
El Fondo de Garantía de Depósitos responde si el banco no puede devolver el dinero: «el FGD cubre todos los depósitos en los que se garantiza la devolución del 100% de su capital», es decir cuentas corrientes, cuentas y libretas de ahorro y depósitos a plazo. El límite: «el importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 €».
Tres detalles que se entienden mal a menudo:
- Es por persona y por entidad, no por cuenta: «las garantías del FGD se aplicarán por depositante, sea persona natural o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos». Tener tres cuentas en el mismo banco no multiplica nada: se suman.
- Una cuenta con varios titulares se divide: «cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato». Cada uno lleva su parte a su propio límite de 100.000 €.
- Hay saldos que se cubren enteros durante tres meses: los que vienen de vender una vivienda, de una indemnización o de un seguro de vida. El Banco de España lo resume así: el fondo «puede llegar a garantizar incluso el 100% de los importes cuando provengan de un ingreso efectuado en los últimos tres meses».
Qué no cubre
- Los fondos de inversión, las acciones y los ETF. No son depósitos. Si la entidad desaparece, esos valores siguen siendo tuyos y hay garantías para que te los devuelvan; lo que no cubre nadie es que pierdan valor: «el FGD no cubre las pérdidas de valor de los títulos».
- Los productos que no devuelven el 100% del capital, ni los pagarés o valores de deuda emitidos por el propio banco.
- Lo que pase de 100.000 € por titular en esa entidad.
Cuando el banco es extranjero
Aquí está la parte que casi ninguna web cuenta. Varias de las cuentas que más pagan en España las dan bancos de otros países de la Unión Europea, o sucursales suyas. Ese dinero no lo cubre el fondo español, sino el del país de la entidad, y el fondo de aquí actúa de intermediario: lo que buscan los acuerdos entre fondos es que «el fondo de un estado de acogida, donde la entidad fallida tiene establecidas sucursales, colabore con el fondo encargado de la garantía de los depósitos del Estado origen», con «la menor disrupción posible para el depositante».
El importe es el mismo en toda la Unión Europea, 100.000 €, porque viene de una norma común. Lo que cambia es a quién reclamas y en qué idioma acaba el papeleo. Fuera de la Unión Europea es distinto: las sucursales de bancos de terceros países «se incorporarán al FGD», salvo que ya «ofrezcan un nivel de protección a los depositantes igual o superior».
Qué fondo responde en cada cuenta del comparador
| Cuenta | Responde el fondo de | Hasta |
|---|---|---|
| ABANCA | España | 100.000 € |
| B100 | España | 100.000 € |
| Banco Sabadell | España | 100.000 € |
| Bankinter | España | 100.000 € |
| Ibercaja | España | 100.000 € |
| MyInvestor | España | 100.000 € |
| Openbank | España | 100.000 € |
| Pibank | España | 100.000 € |
| WiZink | España | 100.000 € |
| bunq | Países Bajos | 100.000 € |
| ING | Países Bajos | 100.000 € |
| N26 | Alemania | 100.000 € |
| Raisin | Alemania | 100.000 € |
| Revolut | Lituania o Alemania | 100.000 € |
| Trade Republic | Alemania, Francia o Irlanda | 100.000 € |
| Renta 4 | Sin FGD: el saldo está en un fondo | — |
El dato de cada una está copiado de lo que publica su entidad, y la nota completa está en su ficha. Si quieres comprobarlo por tu cuenta, la lista oficial de entidades adheridas al fondo español está en fgd.es.
El caso que no es un depósito
Renta 4 no entra en esa tabla porque lo que rinde no es un depósito: el saldo se invierte en un fondo. Un fondo no lo cubre el Fondo de Garantía de Depósitos, y ninguna garantía cubre que pierda valor. Está contado en su ficha.
Si el banco quiebra, qué pasa
No hay que reclamar nada: «el compartimento de garantía de depósitos del FGD efectuará los correspondientes pagos sin que los depositantes lo soliciten», y tiene 7 días hábiles para hacerlo en los depósitos de dinero. Para los valores depositados el plazo es de hasta tres meses.
Qué hacer si tienes más de 100.000 €
Repartir por entidades, y tener en cuenta que dos titulares doblan la cobertura de una misma cuenta. Ojo con una trampa: dos marcas comerciales pueden ser el mismo banco, y entonces el límite es uno solo. La forma de salir de dudas es mirar la lista de entidades adheridas y quedarse con el nombre legal, no con la marca.
Para la parte de rentabilidad, lo que sobra de cada cuenta está en la guía del saldo por encima del máximo.
Calcula lo tuyo
Supone que repartes el dinero a partes iguales entre las entidades y que todas las cuentas están a nombre de los mismos titulares. La garantía es de 100.000 € por titular y entidad, y cuenta todo lo que tengas en esa entidad, no solo una cuenta. Los saldos de los últimos tres meses que vengan de vender una vivienda, de un seguro de vida o de una indemnización pueden estar cubiertos enteros: eso no lo calcula esto.
Fuentes
- Depósitos dinerarios garantizados (Fondo de Garantía de Depósitos) — el límite de 100.000 €, que se aplica por depositante, y el reparto en cuentas con varios titulares.
- Depósitos dinerarios no garantizados (Fondo de Garantía de Depósitos) — lo que se queda fuera.
- Pago de los importes garantizados (Fondo de Garantía de Depósitos) — los 7 días hábiles y que se paga sin pedirlo.
- Adhesión al FGD (Fondo de Garantía de Depósitos) — qué entidades están adheridas y qué pasa con las sucursales de fuera de la Unión Europea.
- Cooperación transfronteriza con otros fondos (Fondo de Garantía de Depósitos) — quién paga cuando la entidad es de otro país.
- ¿Qué depósitos cubre el FGD? (Banco de España) — que no cubre las pérdidas de valor de los títulos.
- ¿Cuánto cubre el FGD? (Banco de España) — los saldos de los últimos tres meses que pueden quedar cubiertos por entero.
- Entidades adheridas (Fondo de Garantía de Depósitos) — la lista oficial, para comprobar tu banco.
Información general, no asesoramiento financiero. La cobertura de cada cuenta sale de lo que publica su entidad, con la nota completa en su ficha. Aviso legal.